sábado, 20 de junio de 2009

prohibido cobrar en dólares


CAPITULO IV
Del Arrendamiento de Fincas Urbanas Destinadas a la Habitación
Artículo 2448-D.- Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
Como podemos ver en la ley de adquisiciones y arrendamientos y servicios del sector público, en el capitulo IV, se encuentra éste artículo, y dice que todas las rentas se tienen que cobrar en moneda nacional, o sea, pesos.

Lo que investigué es que: las rentas, las ventas etc. Se tienen que cobrar en moneda nacional, ya que estamos dentro de territorio nacional, y no se puede cobrar en dólares por ninguna razón.

Pero en la frontera es diferente ya que se permite que las rentas sean en dólares o lo que equivale, ya que aquí hay más moneda extranjera, y hay algunas transacciones que se hacen en moneda extranjera, pero nadie te puede obligar ha hacerlo. Incluso hay bancos que no aceptan dólares.

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